Preguntas sobre Fiscalidad en Criptomonedas

Tributación de las Criptomonedas en el IRPF

Cuando se intercambia una moneda virtual por otra se produce una alteración patrimonial (ganancia o pérdida) que debe hacerse constar en la declaración del IRPF del años siguiente a aquel en el que se haya producido. Fuente: Dirección General de Tributos números V808-18 y V0999-18.

GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES

En el mundo de las criptomonedas, gran parte de las personas obtienen rendimientos por medio de la compra y venta de criptomonedas o tokens.

Cuando una persona que haya comprado criptomonedas o tokens, vende o desinvierte, produce una ganancia o perdida en su patrimonio y por tanto a esta diferencia entre la inversión o el capital que se invierte con respecto a la venta o desinversión debe declararse a Hacienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declarándolo en el apartado de ganancias y perdidas patrimoniales, como se observa en el siguiente cuadro.

La ley en su art. 33 al 39 de la LIRPF dice lo siguiente:

«Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.»

Atención: La conversión de tokens de las ICOs por los que a cambio se obtienen criptomonedas son rendimientos del capital mobiliario, no ganancias patrimoniales, e iría al siguiente apartado de tu declaración de la renta.

A las ganancias generadas se les aplicaran los siguientes tipos de gravamen progresivos:

Tributación en la compra y venta de criptomonedas sucesivamente

En este caso se sigue el método contable de determinación de las mercancías llamada FIFO “First In First Out, que nos dice que las primeras que compraste deben ser las primeras que declaras a la hora de vender.

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Por ejemplo, si realizaste las siguientes compras:

  • 1 token en julio por 2.000 €
  • y otro token en agosto por 3.000 €
  • y otro token en octubre por 4.000 €

Posteriormente vendes 2 token en diciembre por 16.000 €.

Deberás declarar como valor de adquisición los dos primeros tokens.

Base liquidable de la Ganancia = v. Transmisión (16.000 €) – v. Adquisición (5.000 €)

Ganancia = 11.000 €

Una vez aplicados los tipos de gravamen mencionados anteriormente a la ganancia patrimonial, obtendremos la cuota tributaria.

En nuestro ejemplo tributarían: 6.000 € al 19% y 5.000 al 21%, lo que dará como resultado la cantidad a ingresar por este concepto, que será de 2.190 €.

 

Tributación con las perdidas en criptomonedas y Tokens

 

Si al operar con criptomonedas o tokens has tenido pérdidas podrás compensarlas con otras ganancias obtenidas durante el año.

Por ejemplo:

Has perdido 2.000 € en bit2me y has ganado 7.000 € en la venta de unas acciones.

Podrás compensar las pérdidas en bit2mes con las ganancias generadas en la venta de las acciones. Por lo que solo tributarás por unas ganancias de 5.000 €.

En caso de no tener ganancias en el mismo año siempre se podrá compensar con las ganancias de hasta los 4 años siguientes.

Tributación si cambio de una criptomoneda a otra

Si cambias bit2me u otra criptomoneda por otra, lo que estás haciendo es vender una y comprar otra. Esta ganancia también llamada plusvalía se tiene que declarar como una ganancia patrimonial.

Existe una confusión generalizada de que no se tiene que tributar al igual que sucede con los fondos de inversión. Los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento del reembolso, no así las criptomonedas.

Pongamos el ejemplo anterior en el que compraste un Bit2me en julio de 2017 por 2.000 € y lo vendiste en diciembre por 15.000 € para comprar 21.400 Ripple.

Tal como hemos visto en el ejemplo anterior de tributación de criptomonedas en el IRPF, deberás de tributar por la ganancia patrimonial 2.610 €.

Y para una futura ganancia patrimonial tendrás 21.400 Ripple valorados en 15.000€ y fecha de adquisición diciembre de 2017.

Ojo al dato: El valor de Ripple creció un 20,000% en 2017, es decir que habiendo invertido 1.000 € en esta cripto a final de año tendrías el equivalente a 200.000€.

Tributación si compro objetos o servicios con criptomonedas

Igualmente hay que tributar, lo que no significa pagar (esto último en el caso de beneficios), al realizar compras y utilizar como medio de pago criptomonedas al generarse una ganancia o pérdida patrimonial.

Tal como hemos explicado anteriormente SOLO DEBES DECLARAR ESTA GANANCIA EN EL IRPF.

Para la valoración del precio de adquisición deberás utilizar el principio FIFO.

Recuerda que el FIFO es un método contable diseñado para valorar inventarios y asuntos financieros. Este método asume que el próximo token a ser vendido es el que lleva más tiempo almacenado. En nuestro caso suponiendo que pagaste con parte de un bit2me (x monero) tomarás como valor el de adquisición de los primeros que compraste.

Aclaración: En total hay 8 decimales en los que se puede dividir un Token. 1 Bit2me = 100,000,000 monero.

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