Se trata de monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como lo harías con cualquier otra divisa. De hecho, en España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015
A día de hoy, muchas otras criptomonedas (Monero, Ethereum, Bit2me, Neo…) han aparecido con características y protocolos propios.
En primer lugar, conviene recordar que no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas… no superan los 1.000 euros.
Sin embargo, si el total de ingresos es superior a esta cantidad (incluso en el caso de que la mayor ganancia que hayamos obtenido en compraventa de criptomonedas sea solo de 1 euro), estaríamos obligados a presentarlo en la declaración.
Al incluir las criptomonedas en la Declaración de la Renta, deberás obligatoriamente declarar siempre las ganancias. En el caso de las pérdidas, no es obligatorio reflejarlas, sino que es opcional. Aunque se recomienda hacerlo para compensar en el futuro las pérdidas y las ganancias.
La renta de criptodivisas se divide en cuatro bloques fundamentales:
Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí incluimos nuestras permutas, trades, compraventas… La actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas. Además, también funciona como servicio de compraventa de criptomonedas (exchange de criptomonedas). Se puede usar tanto con el móvil, como a través de su página web.
Rendimientos de capital: hacen referencia a intereses, sta€king…Se trata de aquellas plataformas a las que hemos enviado criptomonedas y nos generan un rendimiento. Uno de los ejemplos más conocidos de este tipo de plataformas es binance, que funciona a modo de “monedero virtual” en el que guardar tus criptomonedas y ver la evolución de su valor, y además te permite generar intereses o rendimientos automáticos sobre las criptomonedas que ellos te custodian.
Ganancias y pérdidas sin transmisión: se trata de los airdrops, los programas de referidos, hardforks… Es decir, nos aparece una criptodivisa en nuestra wallet y ésta no proviene de haber transmitido otro activo, sino que aparece por otros motivos (por tener un cierto activo, por recomendar un software…).
Actividad económica: se refiere a la minería (actividad específica de minado), realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas…
Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de cara a renta.
- Los primeros 6.000 euros al 19%
- De 6.000 a 44.000 euros al 21%
- De 44.001 a 200.000 al 23%.
- En 2021 se añade un cuarto tramo del 26% a partir de 200.000 euros (que no se aplica al ejercicio del año 2020).
Mientras que las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tributan en la parte general de la renta, entre el 18% y el 47%.
El Impuesto de Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas y es complementario al IRPF. Integra todos los bienes de los que dispone un autónomo. Cada comunidad autónoma establece un límite a partir del cual se debe realizar esta declaración.
Si el total de tus bienes a 31 de diciembre de 2020 (casas, fondos de inversión, acciones, saldo de criptomonedas…) es superior al límite de tu comunidad autónoma, estás obligado a declararlo. De media, el límite suele estar en torno a los 600.000 euros, pero depende de cada comunidad autónoma en particular. Por ello, es muy importante que compruebes el límite que te va a afectar, ya que varía de una comunidad a otra.
El Modelo 714 Impuesto de Patrimonio se debe presentar junto con la Declaración de la Renta hasta el 30 de junio de 2021.
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Mediante este modelo se informa de todas aquellas cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… localizados fuera de España de los que hayas sido titular a lo largo de 2020. Aunque tenga carácter informativo, no implica que no sea de obligada presentación. De hecho, la fecha límite para presentarlo es el 31 de marzo de 2021.
Están obligados a presentar el Modelo 720 todas las personas físicas (como los autónomos), jurídicas (como las pymes), comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan la titularidad de derechos sobre:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No obstante, si la suma de los bienes que integran cada producto de los mencionados no supera los 50.000 euros, no tienes la obligación de informar.
Aunque sí estás obligado a presentar el Modelo 720 en estos casos:
- Si estás autorizado o eres el titular “real” de esas cuentas, valores o bienes a 31 de diciembre del año 2020, aunque no seas el titular nominal (y superan los 50.000 euros).
- Si, habiendo presentado ya en años anteriores el Modelo 720, en el año 2020 el valor del conjunto de las cuentas, o de los valores, o de los inmuebles que tengas en el extranjero, se incrementa en más de 20.000 euros respecto de la última declaración.
- Si ya no eres titular de alguno de esos bienes y derechos, pero has hecho la declaración en años anteriores, estás obligado para que quede constancia.
- Si haces uso de plataformas como Revolut, DeGiro o eToro para realizar inversiones.
La presentación de este impuesto se hace de forma telemática.
Así que ten mucho cuidado si no presentas el Modelo 720, porque supone una infracción tributaria muy grave tanto no presentarlo como hacerlo de manera incompleta o con datos falsos o inexactos. Esto puede conllevar a importantes sanciones económicas.
Una de las grandes novedades en torno a las criptomonedas que ha traído 2021 es que finalmente el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En estos momentos el documento se encuentra en tramitación parlamentaria, pero la gran novedad es que incorpora de forma expresa la obligación de declarar las criptomonedas en el Modelo 720.
A esto hay que sumar dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa de las monedas virtuales, que se recogen en la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006:
- Se introduce la obligatoriedad de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre los saldos mantenidos por los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros que posibilitan la utilización y tenencia de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
- Y, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información a la Agencia Tributaria acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende también a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas.
Y hay que añadir que, en la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, se establecen también las siguientes actuaciones:
- Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.
- Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.
- Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales para obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales.
Por tanto, aquellos que usen criptomonedas tendrán que estar muy pendientes de la evolución de dicho proyecto a lo largo de este 2021.
Si finalmente el nuevo Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal supera la tramitación parlamentaria y es aprobado, se tendrían que incluir en el modelo 720 las criptomonedas que se dispongan a través de exchanges en el extranjero a 31 de diciembre del año anterior, siempre que superen los 50.000 euros.
Aunque, como decimos, el nuevo Proyecto de Ley todavía no ha sido definitivamente aprobado. Por ello, es importante estar pendientes de la actualidad respecto a este tema, ya que podría aprobarse este 2021 y empezar a hacerse efectivo para la presentación del Modelo 720 en el próximo 2022.
Si bien en el caso particular de País Vasco las criptomonedas sí se deben declarar, ya que se consideran dentro de la categoría de bienes muebles incluidos en su Modelo 720.
El Modelo D-6 es una declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables. Se trata de una declaración anual obligatoria para quienes tienen acciones en bancos o brokers fuera de España. Es una declaración informativa, que no conlleva el pago de ningún impuesto, pero que sí puede acarrear sanciones. El plazo de presentación del Modelo D-6 es hasta el 31 de enero de cada año, tanto para la declaración de flujos como para la de depósitos.
Están obligados a presentar el Modelo D-6 los inversores con una cuenta en los siguientes brokers: DeGiro, Interactive Brokers, eToro, JFD Bank, Revolut, XTB y Flatex.
Aunque no necesitas presentarlo si usas brokers como: ING, Selfbank, BNP Paribas, Clicktrade, Renta4, Santander o BBVA, ya que su custodio usa una cuenta en España.
En cuanto a las criptomonedas, este 2021 todavía no se ha aprobado legislativamente su inclusión en el Modelo D-6, aunque habrá que estar pendientes de las novedades al respecto, ya que a partir del próximo año podría ser obligatorio que se recojan en este documento.
Al proceso por el que se verifican las transacciones de criptomonedas y se ofrecen nuevas unidades se le denomina “minar criptomonedas”. El objetivo de los “mineros” es encontrar la solución al algoritmo que rige una criptomoneda concreta para obtener un determinado número de divisas electrónicas (diferente según la moneda de la que se trate).
A efectos de IVA las operaciones de minado se consideran no sujetas al impuesto. Este es el criterio que adoptó la Unión Europea y que respeta la Agencia Tributaria española, ya que considera que se trata de operaciones que no tienen carácter oneroso.
Por tanto, al no existir cliente o destinatario final de la prestación del servicio de minado, no hay nadie a quien emitirle factura, por tanto, no puede aplicarse el IVA.
Como consecuencia de la no sujeción, el minero no se puede deducir el IVA soportado en el alquiler, en la luz, en la compra de hardware, etc.
Pongamos un ejemplo práctico. Imagina que te dedicas como autónomo a la compraventa de bitcoin como actividad empresarial. La situación sería la siguiente:
A efectos del IAE tendrás que darte de alta en el epígrafe de la actividad correspondiente. La duda es ¿cuál es el que corresponde? La regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Por tanto, al tratarse de una actividad económica que no se halla contemplada expresamente en las Tarifas del Impuesto, hay que clasificarla por la citada regla recogida en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, concretamente en el epígrafe 831.9 de la sección primera, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.
A efectos del IVA, las operaciones de venta se consideran sujetas al Impuesto, pero exentas de su pago.
Y a efectos del IRPF, el canje de los bitcoins por euros o por otras criptomonedas podría entenderse como rendimientos de las actividades económicas, considerando que las criptomonedas serían para ti existencias, ya que son el artículo que compras para vender.
Los cajeros bitcoin son uno de los medios más habituales para comprar criptomonedas. Estos cajeros tienen el mismo aspecto y funcionan igual que un cajero automático tradicional. Aunque hay algunas diferencias importantes.
En el caso del cajero bitcoin, en vez de iniciar sesión en tu cuenta y realizar transacciones con una tarjeta bancaria, tienes que depositar efectivo y proporcionar una dirección de billetera/wallet para recibir las criptomonedas compradas.
Los cajeros bitcoin conectan a los usuarios a un exchange (casa de cambio) de criptomonedas. Se trata de un intermediario que permite realizar un pedido para comprar o vender criptomonedas. Los cajeros bitcoin suelen solicitar al usuario sus datos personales y una cuenta bitcoin, que puedes crear proporcionando un correo electrónico, nombre de usuario, y un documento de identificación oficial (DNI o pasaporte).
Una vez ingresados los datos, se registra la cuenta y se imprime un recibo con un código QR con los datos de la cuenta de forma digital. Se puede comprar bitcoin u otro tipo de criptomonedas (en función del cajero automático) en efectivo, a un tipo de cambio que depende del exchange del propio cajero automático.
Para comprar criptomonedas tienes que seguir estos pasos:
- Deposita la cantidad de euros que deseas gastar en criptomonedas en el cajero.
- Confirma la dirección de la wallet receptor.
- Confirma el importe a comprar.
- Una vez que se confirmados los datos, el bitcoin se transfiere a la dirección indicada. ¿Cuántos cajeros Bitcoin hay en España?
En España existen numerosos cajeros bitcoin, especialmente en las grandes ciudades: Barcelona, Madrid, Málaga y Palma de Mallorca. Nuestro país ocupa actualmente el quinto lugar del ranking mundial en cuanto a cajeros de bitcoin.
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este 2021 refleja los «riesgos fiscales» de las criptomonedas y anuncia medidas para controlarlas. Entre ellas, sanciones de 5.000 euros para los usuarios e inversores que engañen u oculten información sobre su uso y propiedad. Las multas se recogen en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que se está tramitando en el Congreso.
El texto establece dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales: el “suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, así como sobre las operaciones sobre ellas. Es decir, adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos”.
Si no se cumplen, se podrán imponer multas. “Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional”, con la tipificación de infracciones tributarias “muy graves”.
Se multará con hasta 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.
La misma cantidad se aplicará si “en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.
También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. “La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”.
Además, “se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios”.
Estas multas son aplicables al Modelo 720. Mientras que, para la renta, la multa suele ser de un 26% de lo que se ha dejado de pagar como mínimo. Es decir, si has ganado 5.000 euros por permutas, deberías haber tributado 950 euros (19%). Sobre ese importe que no habías pagado, la sanción mínima es del 26%, es decir, 247 euros (aceptando la sanción, no recurriendo y pagando en plazo). Aunque puede ser muy superior en determinadas circunstancias.
Si voluntariamente realizas una declaración complementaria, declarando fuera de plazo tus ganancias, tendrás un recargo del 5, 10, 15 o 20%, en función del tiempo que tardes en realizar dicha declaración desde el momento de la declaración original.