AYUDAS JUNTA DE ANDALUCIA ENERO 2021

DIRIGIDO A
A SOCIEDADES LIMITADAS, ANONIMAS, LIMITADAS UNIPERSONALES, COOPERATIVAS Y AUTONOMOS CON TRABAJADORES, ETC, PARA LO CUAL DEBES ESTAR INCLUIDO EN ALGUNO DE LOS EPIGRAFES QUE SE DETALLAN AL FINAL DE ESTE ARTICULO.
REQUISITOS
- Tener domicilio en Andalucía
- Que tenga en alta la actividad a la fecha de la presentación de la ayuda
- Que puedan demostrar que las ventas han disminuido el 20% comparando los ingresos del 2º Trimestre de 2020 con respecto a 2019.
- Que no hayan sido empresas en crisis previa a la fecha de 31/12/2019
- Que sean PYMES con menos de 250 trabajadores y menos de 50 M de facturación o de 43 M de euros de balance.
IMPORTE DE LA AYUDA
El importe será de 1.000,00 EUROS sin tener que justificarlo con ningún gasto
PAGO DE LA AYUDA
Por medio de transferencia bancaria de la persona o empresa titular de la actividad debiendo estar inscrita en la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía.
INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Aquellos que solicitaron la anterior de noviembre no pueden solicitar esta nueva, pero es compatible con el resto de ayudas y/o subvenciones.
COMO SE SOLICITA
Nuevamente por medios telemáticos terminado el plazo el 30 días a contar desde el 11/01/2021.
Enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/
transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios.html
OBLIGACIONES
Mantener el alta en el impuesto de actividades económicas, y, en su caso, en el
Régimen de Autónomos durante al menos 4 meses después de la presentación de la solicitud de la presente ayuda.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
- Documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o entidad solicitante presente la solicitud a través de representante.
- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos en los que así proceda.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas expedido por la AEAT, que acreditará el domicilio fiscal, la fecha del alta y el epígrafe o epígrafes en los que figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- En el caso de pymes de personas autónomas, Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acreditará la situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y el mantenimiento de esta, así como la acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad en los términos establecidos en el artículo 5.
- En el caso de pymes de personas jurídicas, Informe del número anual medio de trabajadores emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a los ejercicios 2018 y 2019, para acreditar su condición de pyme.
- En el caso de pymes de personas autónomas, copia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) relativa a los ejercicios 2018 y 2019, para acreditar su condición de pyme.


